Senador somete proyecto de Ley que divide en salas el juzgado instrucción en el distrito judicial de Barahona.
Considerando primero: Que la provincia de Barahona en la actualidad posee un exponencial crecimiento demográfico, la que, según las proyecciones de la Oficina Nacional de Estadística al 2020, en la actualidad alcanza los doscientos mil (200,000) habitantes, diseminados en los once (11) municipios que la integran y con una mayor concentración en la ciudad de Barahona;
Considerando segundo: Que en la actualidad, a partir de los datos aportados, en la provincia Barahona se generan unos trece mil cuatrocientos cuarenta hechos delictivos de diversa naturaleza cada año, lo que implica que el sistema de justicia debe operar de forma constante y a capacidad, para poder solucionar la problemática de procesos judiciales que a diario se presentan en el distrito judicial;
Considerando tercero: Que el Juzgado de la Instrucción de Barahona, dada la multiplicidad de acciones delictivas que se suscitan en la provincia, debe conocer a diario entre treinta y cinco (35) y cuarenta (40) casos, lo que implica un extraordinario esfuerzo en procura de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y los derechos fundamentales de las personas;
Considerando cuarto: Que se hace necesario crear una nueva sala de instrucción en el distrito judicial de Barahona, a los fines de propiciar una mayor celeridad en el conocimiento de los procesos y garantizar los derechos fundamentales de las personas.
Vista: La Constitución de la República;
Vista: La Ley 821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto impulsar la celeridad, eficiencia en los procesos de instrucción y los derechos fundamentales de las personas, con la creación de nuevas salas de instrucción en el distrito judicial de Barahona.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación específica en la provincia de Barahona.
Artículo 3.- Creación juzgados de instrucción. En el distrito judicial de Barahona funcionarán de dos (2) y hasta cinco (5) juzgados de instrucción, los que realizaran las sumarias de los casos que les sean remitidos en virtud del procedimiento instituido por las leyes.
Artículo 4.- Funcionamiento. El funcionamiento de los juzgados de instrucción del distrito judicial de Barahona se hará conforme a lo establecido en las leyes sobre la materia.
Artículo 5.- Instalación de los juzgados de instrucción. La Suprema Corte de Justicia dispondrá la puesta en funcionamiento de los juzgados de instrucción correspondientes, según la necesidad en la administración de justicia del distrito judicial de Barahona.
Artículo 6.- Órgano de aplicación. La Suprema Corte de Justicia y el Consejo del Poder Judicial quedan encargados de la aplicación de esta ley.
Artículo 7.- Presupuesto. Los recursos económicos para la ejecución de esta ley, serán consignados en el Presupuesto de la Suprema Corte de Justicia, a partir de los consignados en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 8.- Entada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
Iniciativa presentada por:
José del Castillo Saviñón
Senador de la República
Provincia Barahona.
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