Barahona: Tribunal Colegiado Acaba de repartir 60 años de prisión a dos hombre por el asesinato del mayor José Dolores Ruiz Cuevas mejor conocido como Chino.
El Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, acaba de condenar a 30 años a dos hombres acusados del asesinato del mayor de la Policía Nacional José Dolores Ruiz Cuevas mejor conocido como Chino.
Así mismo, en fecha 20 del mes de septiembre del año 2019, se entregaron al Ministerio Público, Welvin Daniel Feliz Perez (a) Marrano, de 18 años de edad y Anderson Ramírez Cuevas (a) Alex el Dron, de 23 años de edad, quienes estaban siendo buscados activamente por las autoridades, quienes al día de hoy guardan prisión preventiva en la Cárcel Pública.
El segundo de los mencionados Alex el Dron, cuando se entregó a las autoridades presentaba herida por arma de fuego tipo proyectil con entrada en cara externa muslo izquierdo sin salida, herida ésta que según la policía se la había ocasionado el mayor asesinado al repeler la agresión.
En el informe policial de la fecha de los hechos, esta misma persona Alex El Dron, había dicho que el motivo de los hechos fue sustraer el arma de fuego al oficial, sin embargo, para los familiares de la víctima y algunas evidencias apunta a que podría tratarse de un asesinato por encargo o sicariato, por lo que, tanto la policía como la fiscalía están en el deber de aclarar las reales circunstancias de los hechos.¨Qué dice la ley?
La ley 631-16, Sobre Regulación de Armas de Fuego.
Artículo 66.- Delito de tenencia ilegal de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Cualquier persona que sea poseedora o tenedora de un arma de fuego de uso civil, municiones, explosivos y sus accesorios y otros materiales relacionados, sin tener la respectiva licencia, comete el delito de posesión ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos y sus accesorios y los demás materiales relacionados, el que será sancionado con una pena principal de tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad cuando se trate de armas de fuego de uso civil y de seis (6) meses a dos (2) años en los demás casos, así como el decomiso del arma y demás artefactos y al pago de una multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público.
Párrafo I.- En los casos de las personas jurídicas se les establecerá al representante legal una pena tres (3) a cinco (5) años de privación de libertad y multa equivalente de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos del sector público y una carta de amonestación con copia al expediente de registro, el que servirá de justa causa para una posterior cancelación de la licencia de portación o tenencia de arma de fuego.
Párrafo II.- Cualquier persona física que le quite la vida a otra para cometer robo con violencia, poseyendo un arma de fuego ilegal, será castigada con una pena de treinta (30) a cuarenta (40) años de privación de libertad.
Esto quiere decir que los acusados se están enfrentando en caso de ser declarado culpable a una pena mínimas de 30 años y un máximo de 40 años.
Informativo Brisas del Sur
No hay comentarios.